¿Para qué sirve la Defensoría de los Derechos Universitarios?
Para asesorar, apoyar y, en su caso a los integrantes de la comunidad universitaria, respecto de los conflictos que se cometan por exceso o defecto en la aplicación de la Legislación Universitaria.
¿Cómo puede ayudarme la Defensoría de los Derechos Universitarios si tengo un problema?
Analiza el caso y propone la solución más adecuada para cada asunto. Hay varias maneras de resolver los asuntos: mediando, conciliando, asesorando, canalizando, o bien, iniciando un procedimiento de queja.
¿Cuándo o cómo sé que mis derechos han sido violados?
En primer lugar, debes conocer cuáles son tus derechos señalados en el Estatuto Universitario (artículos 27 (alumnos), 29 (personal académico) y 31(personal administrativo)), y en segundo lugar, que exista un acto u omisión en contra de los mismos, por parte de cualquier integrante de la comunidad universitaria.
¿Me puedo quejar del trato de los servidores universitarios?
Sí, siempre y cuando dicho trato represente una violación a tus derechos como universitario, o en su caso, que éstos no cumplan con las obligaciones que la Legislación Universitaria asigna al personal académico y/o administrativo.
¿Es necesario presentar la credencial vigente para realizar el proceso de inscripción y la presentación de exámenes?
Sí, ya que es necesario acreditar la calidad de alumno (a). En caso de no contar con ella, podrá realizarse el trámite con credencial oficial vigente.
¿Debo realizar de manera personal el proceso de inscripción?
Sí, es obligación de los alumnos (as) realizar personalmente y en tiempo los trámites y pagos administrativos. Por causas de fuerza mayor podrá nombrarse un representante, conforme a los requisitos establecidos por el espacio académico.
¿Qué requisitos debo tener para exentar una unidad de aprendizaje?
80 por ciento de asistencias durante el curso,
Un promedio no menor de 9 puntos en las evaluaciones parciales y que estas comprendan la totalidad de los temas del programa de la materia.
¿Cuáles pueden ser los motivos para expulsar a un alumno (a)?
El Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales en su artículo 245, señala la forma de valorar el tipo de sanciones y cómo se castigaría en cada caso concreto, estableciendo que la sanción será proporcional a la gravedad de la falta. En el caso de expulsión definitiva, ésta sólo podrá ser impuesta por el H. Consejo Universitario, previa solicitud del Consejo de Gobierno y dictamen de la Comisión de Responsabilidades y Sanciones del propio H. Consejo Universitario.
¿En caso de que inicie un procedimiento de queja contra un profesor, éste se le da a conocer?
Cuando se admite la queja se hace del conocimiento de la autoridad presuntamente responsable, es decir, si la queja es contra un profesor (a), se hace del conocimiento del director (a) del espacio académico a fin de que rinda un informe sobre los hechos.
¿Se castiga o se sanciona a los responsables de la queja?
La Defensoría no posee la atribución de sancionar, puesto que la Legislación Universitaria establece un procedimiento específico para ello, en este caso, serán los HH. Consejos de Gobierno o Universitario que son los órganos responsables de imponer sanciones.